El Octavo Distrito Judicial ha implementado un programa de resolución alternativa de disputas (ADR).

La mediación está disponible para todos los litigantes en los casos de relaciones familiares sobre una base de escala móvil de honorarios. Ciertos asuntos de deudas del consumidor y sucesorios también pueden ser asignados a mediación judicial con mediadores contratados por el tribunal. Además, los jueces remiten habitualmente todo tipo de casos a mediadores privados.

La mediación es un proceso por el cual una persona capacitada (mediador) ayuda a los litigantes a intentar llegar a un acuerdo sin la intervención de un juez o un jurado. El mediador puede o no ser abogado, pero no puede ofrecer asesoramiento jurídico a los litigantes. La función del mediador es intentar ayudar a las partes a llegar a un acuerdo aceptable para todos los implicados.